Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:229 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

" A DE JUSTICIA DE LÁ NACION 229 de Noviembre de 1913, estableció que corresponde a la jurisdicción del Juez del lugar donde se ha celebrado un contrato de pavimentación, conocer en una demanda iniciada por cobro de pesos provenientes de afirmados. (Fallos: tomo 118 pág. 45 ). Pero cabe observar, que en el juicio aludido no se trataba de una cuestión de. competencia en que fuera parte el Juez de un concurso, circunstancia que en el caso de autos varía por completo la solución. En efecto, tratándose de un concurso, el Juez del domicilio del deudor es el competente para entender en el juicio del mismo, al que deben acumularse sin excepción, todos los otros juicios que se sigan ante otros jueces. Tal es el principio de universalidad que si bien es cierto que para el concurso civil no se halla establecido en una disposición terminante como la que contiene para las quiebras el artículo 58 de la ley respectiva, se halla reconocido sin embargo en numerosas disposiciones de la ley civil. (Libro IV, Sección 11). Concurrencia de los derechos reales y personales contra los bienes del deudor común, y artículos 1.258, 1.294, 1.714 y otros; textos que se limitan a establecer los créditos privilegiados y a reconocer cl concurso, dejando a lás leyes de forma las reglamentaciones respectivas, lo que hacen los artículos 718 y 720 del Código de la Capital y 713 y 715 de la Provincia, De aceptarse la teoría del señor Juez de Dolores, vendría a coexistir con el juicio del concurso, otro independiente por cobro de afirmados, ambos en distinta jurisdicción, lo que aparte de dificultar la distribución de los bienes del deudor en la forma establecida en la Sección 11, del Libro IV, del Código Civil, vendría a conspirar contra la economía de gastos, simplicidad de procedimientos, eliminación de conflictos entre las autoridades judiciales llamadas a entender en ambos juicios.

La Suprema Corte por las mismas causas, ha ampliado el concepto de la universalidad en materia de concurso hasta comprender las ejecuciones Fiscales, como puede verse en los autos: "Procurador Fiscal de la Provincia de Tucumán .v, la compañía Azucarera "El Paraíso", registrada en el tomo +123, página 256, de sus fallos, resolución igualmente aplicable

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos