CAUSA LXVI
Continua de competencia trabada entre el Juez de 1 Iustanrin enla Civil de La Plata y el de iqual clase de la Cupital, en los autos Pozzo Juan contra Belisario Conte, sobre cobra hipoternrio, Sumario. El aerecdor hipolecario puede demandar ú su deudor eu el ingar donde se contrajo la obligación con tal que el demmnadado se halle en él, auugue sen accidentalmente. 1 hecho de haberse enagenudo por el dendor el inmueble bipotecado no puede perjudicar el derecho del acrecdor para perseguirlo en poder del adquirente aute el mismo juez, sin sujelarse á nueva jurisdicción, Caso, -Ia expliean las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Señor Juer:
El artículo 4» del Código de Procedimientos, determina que al juez competente para entender en In ejecución de acciones relativas d créditos hipotecarios, lo es el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa, siempre que no exista convención expresa en In cacritura respectiva, fijando un domicilio especial.
De las constancias de autos, escrituras de fs. 5 y fe, 7 re
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-219¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
