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Fallos: 126:184 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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en tinta carmin no fueron descargadas en aquel puerto (fs.

772 a 773). Esos informes son los mismos que traducidos al español obran a fs. 2 y 15. €) Los permisos a que se refiere el precedente informe, traducidos al portugués corren agregados de fs. 774 a 815 y son los mismos traidos al juicio.

parte duráhte el sumario y parte en el plenario, a petición fiscal. /) Informe de la legación argentina en el Brasil sobre la ratificación solicitada al gobierno de aquel pais, del informe de la inspección de aduana de Uruguayana. 9) Memorandum acompañado por el mismo sobre las mercaderías de procedencia extranjera que están habilitadas para recibir las mesas receptoras de Itaqui y San lorja (fs. 824 a 831). A) Informe del administrador de aduana de Monte Caseros diciendo que los libros de "Cuenta y Razón" y "Diario de Navegación", del vapor "Mensajero" no están llevados con las formalidades exigidas por el Código de Comercio, pero que en su reemplazo, según declaración de don Pablo Lestare.

se llevaban cuentas de todo lo que se recibía y expendia a hordo, asi como de sueldos y otros gastos en planillas que se remitian a la contaduria del ferrocarril, que tiene sus libros rubricados y en ellos están aquellas asentadas (fs. 8447. 1) Informe del actuario diciendo que el libro de sobordo del vapor "Mensajero" no se llevaba con arreglo a la ley (fs, 848).

j) Carta del administrador general del Ferrocarril del Este Argentino. don Oliver Budge a Preve Hermanos (fs. 849) y de Preve Zmo referente ala misma (fs. 858).

Por el representante de la empresa del Ferrocarril del Este Argentino. a) Reconocimiento por Bartolomé Preve de na carta dirigida por Preve Hermanos a don Félix Gagliardo el 11 de Julio de 1903 (fs. 829). b) Informe del ministerio de hacienda diciendo que los señores Félix Gagliardo, Vicente Ouviñas y Alejandro Olmedo son empleados dependientes del mismo ministerio (fs, oyo vía.). €) Absolución de posiciones de don Félis Gagliardo (fs. 9451. d) Declaración de los señores Oliver Budge fs. 962, Felipe Rospido Es. 976 y Samuel Preve Zino fs. 0, el que reconoce también, el

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-184

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