Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:136 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo tanto, el delito cometido por Tochetti y que motiva esta causa se encuentra comprendido en el artículo 17, inciso 1", capítulo 1, de la ley número 4189, debiendo Computarse el atenuante del inciso 1.° del artículo 83 y el agravante e del inciso 2.° artículo 84 del Código Penal, por ello, , Fallo: " Condenando a Juan Tochetti, italiano, de cuarenta y un año, con diez y nueve de residencia en el país, soltero, ladrillero, no lee ni escribe, como autor del delito de homicidio cometido en la persona de Demetrio Zepezcki, a sufrir la pena de quince años de presidio, con descuénto de la prisión sntrida, habilitese el feriado de Enero, notifíquese y si no fuese apelada, cúmplase. Dada, y firmada en mi despacho a los doce dias del mes de Enero, de mil novecientos diez y siete. — Federico V. Badell. — Ame mi: Ramón E. Espeche.


RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Pista, Julio 2 de 1917, Y vistos, Considerando:

El hecho delictuoso y la persona de su autor constan en antos por la partida de defunción de fs. ocho, certificado médico de fs. mueve y declaraciones de Félix Saltori a fs. tres, Prudencio Sosa, fs. cuatro, Bartolomé Bessone fs. cinco, y por la propia confesión del reo Juan Tochetti a fojas seis, ratificada ante el a quo a fs; catorce, T «los esos testigos presenciales del hecho son contestes al afirm.r que Te hetti infirió a la víctima una puñalada, inopinadamento , que mediara entre ellos .ningún antecedente inmediato, dándose en seguida a la fuga.

Lo mismo manifiesta el reo en su indagatoria, aunque pretende que estaba muy ebrio.

Esta cirennstancia, considerada por la defensa como eximente, no se encuentra corroborada en modo alguno en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos