temeridad de sus recursos, absteniéndose la Suprema Corte de proveer á la peticion que le hace el juez ú quo, en su informe para que castigue las ofensas hechas á su autoridad por el apoderado de Pizarro, que allí designa; pues es á él á quien por la ley compete dictar la correccion ó la pena en primera instancia, segun su gravedad, y no á este Tribunal que solo puede conocer en apelacion, de los casos que, como el presente, no son de jurisdiccion orijinaria.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.— Francisco DEL-
GADO.—JosÉ Barros Pazos.
CAUSA XXIX,
Don Juan José Mendez, dueño del vapor «Guarani», contra D. Leopoldo Arteaga dueño del «Paisandú», sobre pago de costas.
Sumario.— 10 La condenacion en costas procesales comprende los honorarios de los abogados y los que pertenecen á las diligencias indispensables de los pleitos.
2 Las costas personales ó costos, se refieren á los gastos que hacen las partes en viajes, indemnizacion á los testigos y otros estraordinarios.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:203
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