SENTENCIA DE L3 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 30 ¿e 196.
Vistos estos mitos seguidos por José Stramandinoli e hijo, contra la Nación por cobro de intereses, y Considerando:
Que el juez a qro ha hecho Ingar ai recho de los inte reses enestionados, porque conceptúa que la empres demiar dante. ha hecho salvedad expresa a str respecto, al aceptar el importe que le asignaba el presupuesto de liquidación corriente a fojas 43 y no ser aplicable en consecuencia lo dispuesto en el art. 624. Cód. Civil.
Que si bien resulta justificado que la sociedad zetora, con fecha 16 de Julio de 112, aceptó el saldo que dicho prestiptiestoe arrojaba a st favor reservándose "los derechos que la ey de Obras Públicas le acordaba para el cobro de los intereses. ..".
ne lo es menos que posteriormente, con fecha 17 de Octubre de 12, por intermedio de si apoderado especial. el Gerente del Paneo Español del Rio de la Plata, y a "efecto de facilitar la gestión" (fs. 33 del expediente administrativo, agregudo a estas actuaciones), citminaron los intereses percibiendose Lisa y llanamente el importe de la liquidación.
Que en tal situación, el recibo del capital por el nerecior sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del dendor respecto de ellos fart. 624 Código Civil +.
Por estas consideraciones, se revoca el fallo apelado, no haciéndose en consectencia Tugar a la demanda, sin costas, Notifiquese, devuélvase y repónganse las fojas en prime ra instancia. — A. Urdinorrain. — J. N. Matienzo, — Marco lina Escalada, ,
AMPLIACIÓN DI EENDAMENTOS
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1916 Vistos y considerando:
Que los señores José Stramandinoli € hijo demandansa ta Nación, en str carácter de persona jurídica, por cobro de inte LA ma
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:92
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