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Fallos: 125:388 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Los FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rriles (fs. 31) contradice la constancia de la información jtdicial aprobada "en cuanto hubiere lugar", desvirtuándola en absoluto, pues no puede admitirse que parte de la información sea verdadera, y que parte sea falsa; y que si es verdad que el actor no fue empleado del Ferrocarril Andino, desde 1803 a 1807 (certificado de fs. 31) contrariamente alo que éste afirma y alo que resulta de la información judicial, no es admisible aceptar esa información inexacta para acreditar los supuestos servicios prestados desde el año 1804 a 1897.

desde que no existía ni existe ninguna constancia fehaciente al respecto.

Que por lo tanto debe prescindirse de la información ju dicial referida puesto que no reune los caracteres de precisión y exactitud necesarios para que

Abierta la casa a pruebira És, 12 via. se produce la que informa el certificado del actuario de fs. 42 vta. y habiendo alegado las partes sobre sit mérito a fojas 45 y 50 respectivamente. quedan éstos artos en estado de dictarse sentencia.

Y considerando:

Que de los términos en que se ha trabado la presente Hitis, toda la divergencia radica en cuanto a los servicios que sostiene el actor haber prestado desde Enero de 1884 a Di ciembre 31 de 1893 como Tenedor de Libros del Ferrocarril Andino, los que fueron desconocidos por la Dirección de la r Caja de Jubilaciones en su resolución de fs. 50, que aproiny el Poder Ejecutivo a fs. 52 del expediente administrativo agregado a estos autos.

Que a los efectos de solucionar la enestión plantenda. Ls parte actora ha tratado de justificar los servicios prestados en el Ferrocarril Andino desde el año 1884 hasta fines de 1803 con el certificado del Ingeniero Guillermo: Villantev:s.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-388

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