DE JUSTICIA DE LA NACION 337.
do dar lugar a la más minima duda sobre la justicia de !a resolución adoptada. pues entre los servicios que el demardado alega haber prestado y cuya computación es necesaria, fi guran los que dice haber cumplido como Tenedor de Libros y Jefe de Control del Ferrocarril Nacional Andino, desde el año 188 al año 1897. para lo enal presentó el testimonio de información judicial corriente a fojas 6 del expediente administrativo, alegando haber perdido las notas relativas ¡1 ste nombramientos.
Que la Caja de Jubilaciones solicitó del Ministerio de Obras Múblicas informes respecto a lo aseverado por el actor Cfs. 20) y la Dirección Generai de Ferrocarriles expidió el certificado que obra a fs. 27, en el que se decía que el archivo del ferrocarril databa del año 1804. y que el señor Jorge A. Luechesi había sido empleado del ferrocarril Andino con anterioridad a dicho año, sin poder precisar fecha, habiendo dejado el servicio de la empresa en 1803. lo que contrariaba evidentemente lo afirmado por el actor en el escrito de fojas 2 texpediente administrativo) y contradecia la información judicial de fs, 6, que se refería a servicios prestados por Luechesi en; el Ferrocarril Andino hasta el año 1897, causa por la cual indudablemente se adulteró el certificado de fs. 27.
poniéndose 1898 donde decía 1894 y 1807 donde decía 1803.
lo que se comprueba con toda evidencia con la nota de fs. 30 y la copia al carbónico de fs. 31.
Que como consecuencia de tal adulteración se dispuso la formación de un sumario, en el que se sobreseyó definitivamente con relación =l actor, nó porque no existiese delito de adulteración sino porque se juzgó que Larechesi no era el am tor de dicha adulteración, en mérito de lo cual la Caja se pronunció prescindiendo del certificado adulterado, pero teniendo especialmente en cuenta el certificado verdadero de .
fs. 31, que afirmada que había dejado el servicio de la empresa en 1893. sin poder precisar desde cuando había prestado tales servicios, y Que el certificado de la Dirección General de Ferroca|
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:387
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