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Fallos: 125:386 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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betd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bilación, sin obligarlo a sti vejez, casí a mendigar, desconocióndele servicios inconcusos, que le acarrearon la dolencia que le obligara a retirarse del trabajo, sin que haya una imputación «que hacerle, pues en la duda de como se ha hecho La enmienda del documento, debe estarse a la más favorable, máxime etc de hay otros elementos de comprobación que sirven para jusi tificar los servicios del señor Luechesi, Que como prueba de todo lo que deja dicho, se remite « las constancias del expediente agregado, y que sólo le resta hacer presente que la causal que motivó la no jubilación de

Que como lo ha declarado la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la resolución administrativa de fs. 50, expediente No" 791 1354/C./ 1906, que deposita en secretaría, cuya agregación a estos autos pide, el señor Jorge A. Luechesi, no Ira acreditado los extremos legales, para que pueda serle acordada la jubilación que solicita, y que así lo entendió también el señor Procurador General de la Nación, en st dictamen de fs. 60. y el Poder Ejecutivo Nacional, en los decretos que originales obran a fs. 52 y 61 del expediente referido, Que efectivamente el caso resulta clarísimo, no pridienx i

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-386

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