de arma de fuego inferida al sujeto José Cruz en la estación Zanjitas del Ferrocarril Pacífico, Que el delito imputado al detenido no se halla comprendido entre los que afectan la seguridad del tráfico, previstos v penados por la ley general de ferrocarriles, pues, se trata de mn delito de derecho común:
Que tampoco entra, el delito aludido, en la e:° ría de los especificados en el art. 39" inc. 3." de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, ni se ha cometido en lugares sometidos a la absoluta y exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional, Que siendo esto así, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado para entender en dicha causa, porque la jurisdicción federal, por su naturaleza, debe limitarse a los casos especificados por la ley.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto por el señor Procurador fiscal, declárase incompetente este juzgado para entender en el presente sumario. En consecuencia devuélvase el expediente al señor Juez del Crimen de esta ciudad. doctor Arroyo, e invítesele a dar por trabada la contienda de competencia negativa en el caso de insistencia de su parte. — M. S. Carerras.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 15 de 1917.
Suprema Corte:
El hecho delietmnoso que ha dado lugar a la contienda de competencia trabada entre el señor Juez Federal de San Lis, y el señor Juez del Crimen de la misma Provincia, fué cometido en un vagón del Ferrocarril al Pacífico, y consistió en lesiones inferidas por disparo de arma de fuego. De las constancias sumariales se desprende que se trata de un delito de carácter común que no ha afectado la seguridad del tráfico. que es lo que protege la ley general de ferrocarriles, debiendo, por consigniente, ser juzgado el hecho con arreglo a las preseripciones del Código Penal. e
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:365
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