so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA alguien, con intención de poseer excluya absolutamente de su posesión a otro, o bien que contra la voluntad del poseedor del inmueble, ejerza con la misma intención actos de posesión de los que no resulte una exclusión absoluta del poseedor, Que como actos de despojo o perturbatorios de posesión indica la parte actora los decretos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corrientes a fojas 104 y 105, por los cuales se llama a licitación para conceder la explotación de la parte fiscal de las lagunas que indica como pertenecientes a dicha provincia y que en lo referente a la de Saladas Grandes, Saladas o Salada Chica, que forma la materia del presente juicio, fué adjudicada, entre otros, a don Libherato Gargiulo, en las condiciones que expresan dichos deerectos y la escritura de fojas 135.
Que se mencionan además como despojo o como actos perturbatorios de la posesión, el habérsele prohibido al actor la pesca por el comisario de policia del Partido General Madariaga. en la parte de laguna que es de su exclusiva propiedad de acuerdo con el croquis de fojas 94: y finalmente.
que el mismo funcionario mandó secuestrar de la estación del ferrocarril, siete cajones de pejerrey extraidos de la laguna, con peso de setenta kilos cada cajón, que venian consignados al doctor don Lauro M. Castro en esta Capital. por lo cual formuló la protesta de fojas 5.
Que aún en la hipótesis de que el decreto ya dicho, pudiese importar en si mismo un acto de perturbación en tu posesión, o de despojo, procedería observar en el caso que dicho decreto y la escritura de concesión citada, lejos de menoscabar los derechos de todo género que pudiesen tener el actor y demás propietarios ribereños, quedaban por el articulo 10 eel mismo ampliamente reconocidos y salvados.
Que. por otra parte, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires viene otorgando la misma concesión desde hacc trece años próximamente, como puede verse en la copia autorizada de fojas 125, sin que el ejercicio de tal derecho hubiese ocasionado protestas de los ribereños 0 propietarios .
en parte de la lagrima.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:370
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