Que no se ha discutido ni negado la propiedad y posesión de Aparicio en las fracciones de campo a que se, refieren dos titulos corrientes de fojas 25 a fojas 37 y que es sobre lo que principalmente versa el testimonio de fojas 115 y siguientes.
Que lo que se trata de averiguar es si ha existido el camino vecinal ya dicho, a la estación Lezama, y que ha sido recientemente clausurado por el actor, en cuya virtud el Gobierno de la provincia deerctó su restablecimiento.
Que el testimonio de fojas 73 y 77 y fojas 94 vuelta 00. informe de fojas 129 deereto de fs. 162 y sentencias de fojas 133 a 156 acreditan plenamente, entre otras cosas, la exis= tencia del camino, alambrado y zanjeado en sus dos costades, quedando asi el terreno que lo ocupaba fuera de la posesión de Aparicio, Que lo mismo resulta implicitamente confesado en la absolución de posisiones de fojas 86 vuelta a fojas 88 en la que Aparicio no ha negado categóricamente los hechos que le fueron preguntados, sino en el concepto de no haber sido legalmente establecido a su juicio dicho camino.
Que la mensura del campo, y después su división. mandadas practicar por los antecesores de Aparicio, demostró y señaló en las diligencias de las mismas la existencia del enmino, como de tiso común, atribyendole tal carácter por la conformidad prestada por los interesados, lo que importabr un reconocimiento de derechos preexistentes a tina remincia implicita a su propiedad exclusiva.
Que en tal concepto el sucesor Aparicio, no ha podido ni puede prevalerse del hecho de no haberse otorgado título especial al Estado o Municipalidad para dejar sin efecto dicho reconocimiento. (Fallos, tomo 98 pág. 341 ).
Que pedido informe a solicitud de Aparicio acerca de si consta en esa Municipalidad de Chascomús que se haya cren.
de en condiciones legales un camino vecinal que atraviese cl campo de don Higinio Aparicio, ete. fojas 60 dicha Muni cipalidad contestó a fojas 176 adjuntando los antecedentes que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:362
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