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Fallos: 125:364 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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351 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que por sobre toda otra consideración estaria la de que esta Corte no puede rever sentencias de los tribales de pro vincia, fuera de los casos expresamente determinados por el articulo 14 de la ley número 48 y tal sucedería si el tribunal reconociese derechos de Aparicio sobre materia irrevocablemente juzgada según se ve de fojas 133 a fojas 156 (Fallos, tomo 20. página 4061, Por lo expuesto no se hace Tugar al interdicto de retener la posesión entablada por don Higinio Aparicio contra el Co hierno de la Provincia de Buenos Aires, con costas, Notifi«quese original y repuestos los sellos archivese,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio, — J. Ficreros ALcorta.

Semerio instruido a Ramón Valdéz, por lesiones. Contienda de competencia, Sumario: Un delito de lesiones inferidas por un guarda tren, cometido en una estación de ferrocarril, no está compren dido entre los previstos por la ley general de ferrocarriles ni puede decirse que haya sido perpetrado en un Ingar en que la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.

En consecuencia, si conocimiento no corresponde a la justicia federal.

Caso: Lo explican las piezas sigiientes
AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
San Luis, Marzo 21 de 1917.

Autos y vistos:

Considerando: Que el hecho que origina este sumario v wetiva la detención de Ramón Valdez, es la herida con disparo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-364

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