estimó pertinentes a la respuesta de lo solicitado y que se mandaron agregar. lo que se objeta por el actor para pedir que no se los tome en cuenta por importar ellos priebas y oct mentos que 10 fueron requeridos en tiempo por el demandado.
Que mo se trata en el caso" de apreciar probanzas pedidas por la contraparte, sino de antecedentes y documentos que com plementan e fundamentan un informe pedido por el actor > que después de evacuado lo reputa improcedente, Que la Munipalidad de Chascomús en respuesto de dicho informe, pudo, en vez de acompañar los documentos de la referencia. mencionarlos tan sólo e indicar str paradero: y en tal caso este tribmal podía solicitarlos para mejor proveer, to «que hace innecesaria e inconducente la objeción que se form la sobre el partientar (Fallos, tomo 104. página 178).
Que el exmino no fué ahierto por Aparicio, sino por stis antecesores en la propiedad que posee, no pudiendo por ello Namarse dueño del mismo. y no le corresponde entonces, ejer citar acción alguna en defensa del mismo. € Fallos, tomo es, página 139 Argumentos, ha Que no se ha negado por Aparicio que La elarsura del camino en los puntos Ay € del plano referido se verificó simultánenmente a sti gestión ante la Municipalidad de Chaseomús para que adoptase otro trazado que el existente, previr expropiación e indemnización, es decir, en el mes de Enero de 1916, sin que haya transenrrido hasta la époes de str demana, .
ar de Mayo del mismo año, el tiempo de posesión necesaris para ejercitar acciones posesorias con arreglo a lo dispresto en el articulo 2473 del Código Civil y a lo reiteradamente restielto, Que en tal concepto y en la condieción dicha, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha podido ordenar y eje entar administrativamente la apertura del emvino elaustirado, en uso de la facultad que le confieren los artíenlos 8 y So de la ley provincial de 8 de Octbre de 188): y el ejercicio de tal atribución no puede constituir en ilícitos tales actos com arreglo a lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Civil Fallos, tomo 38 pág. 131 ).
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:363
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