DE JUSTICIA DE LA NACION 31 Que este camino ha estado siempre alambrado y zanjeatlo en sus dos costados y la autoridad pública ha realizado en el con frecuencia y sin protesta de nadie, ni tampoco del señor Aparicio, actos de posesión como son el cuidado y arreglo del mismo por cuadrillas del Ministerio de Obras Públicas de ls Provincia o de la Municipalidad. colocación de alcantarillas de material y de madera y terraplenamiento, que al mismo tiem- ; :
po que denmestran la existencia del camino, importan para ls provincia la afirmación y mantenimiento de sir posesión sobre el mismo.
Que tal situación se ha mantenido hasta hace poco tiem :
po, en que el señor Aparicio, aprovechando la circunstancia de que en una parte en la fracción C. E. del camino «plano de fojas 13) había algunos pozos que lo hacían intransitable, abrió al costado un desvío por el enal permitió el paso de peatones y rodados cobrando un derecho de peaje o de tránsito con».
tarifa que expresa.
Que la protesta del vecindario por tales actos determinó al señor Aparicio a cerrar con tranqueras el camino en A y C:
y al mismo tiempo se presentaba a la Municipalidad pidiendo la apertura de un camino e indicando su trazado A, DB. C. D. E.
Que la intervención de la autoridad ordenándole la respertura del viejo camino ha motivado este interdicto que pide se lo rechase con costas. :
En la misma audiencia las partes ofrecieron y produjeron la prueba que estimaron pertinente, alegando después sibre st mérito, con lo que quedó la causa en estado de resolverse, y Consideranio:
Que en el supuesto de que el decreto del Gobierno de Hue nos Aires de Mayo 4 de 1916, corriente a fojas 15 del expediente administrativo letra C. 13. 1916 agregado, importase un acto de turbación en la posesión que el senor Aparicio im voca, deben tenerse presente los antecedentes de hecho y de derecho relacionados por las partes para sostener sus pretensiones,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos