3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA senta exponiendo por medio de stt apoderado general. doctor Eduardo Sarmiento Laspinr.
Que es propietaria y tenía la quieta y pacifica posesión de un campo que limita en uno de sus lados con la laguna "Salada Chica", en el partido de General Madariaga, teniendo, debido al movimiento de las aguas. una extensión de campo dentro de la laguna.
Que posteriormente, y por los motivos que expresa a fojas 143 y siguientes rectificó la ubicación de dicho campo afirmando encontrarse en el partido General Lavalle en vez del antes manifestado, Que no encontrándose dicha laguna entre las previstas por el Código Civil en sus articulos 2473 y 2370 tmimeración — mueva ), entiende" ue el Gobierno de la Provincia de ue nos Aires, no ha podido legalmente dictar el decreto de 2:
de Noviembre de 1914 por el cual declara laguna fiscal a la "Salada Chica" y ofrece en consecuencia en arrendamiento su explotación, como lo hizo a pesar de lo dispuesto en el articulo 2383 del mismo Código. ¿misma numeración).
Que con ello ha sido turbada en la quieta y pacífica posesión de la parte de la laguna que le pertenece, habiéndosele prohibido por el comisario de General Madariaga todo acto de explotación en la orilla de la laguna, de acuerdo con lo solicitado por el concesionario, según el citado decreto del Gohierno, Que en salvaguardia de sus intereses levantó por intermedio de su esposo una protesta contra ese atentado, como lo prueba el testimonio que acompaña; y en consectiencia, y conforme alo dispuesto por el artículo 328 y siguientes «del Código de Procedimientos en lo Federal, viene a deducir interdicto de recobrar la posesión y tenencia contra la Provincia de Buenos Aires, costas, devolución de gastos e indemnización de daños y perjuicios ocasionados y que le ocasionare en adelante.
Acreditada la competencia del tribunal, citada la Provincia y celebrada la audiencia correspondiente, la parte acto
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:368
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