30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA próximo a la estación Lezama de la línea del Ferrocarril del Sud, partido de Chascomús, con los linderos que expresa.
Que por dichas fracciones de campo jamás ha estado es- :
tablecido camino alguno, ni servidumbre de ninguna especie legalmente constituida, salvo el que estableció por propia voluntad y para facilitar el acceso al pueblo Manel Cobo, con anuencia de su hijo Néstor, Que al propio tiempo que eso hacía y con fecha 7 de Enero de 1916, los dos se presentaron al Concejo Deliberante del Partido de Chascomús, ofreciendo esa calle para camino miunicipal de carácter público, previa expropiación e indemnización por el terreno que tomara.
Que en tales circunstancia tuvo noticia de que varios vecinos de Chascomús, pedian el restablecimiento de in camino por dichos campos que jamás había existido. lo que hizo presente al Ministro de Obras Públicas de la Provincia, no obstante lo cual se resolvió intimarle que dentro del término de diez días restableciese el trazado del camino parcial de acceso a la estación Lezama, indicado con las letras A. C. E. del plano de fojas 13, expediente administrativo agregado, intima ción que le fué notificada el 29 de Mayo del año ppdo.
Que lo expuesto constituye la turbación de la posesión porque se queja. pues él €s poscedor del campo desde la fecha en que adquirió dichas fracciones.
Que en wérito de lo relacionado y disposiciones legales que invoca, pide que se le ampare en la posesión, con costas.
Acreditada en cuanto hubiere lugar la jurisdicción, originaria del tribunal y citada a juicio la provincia, compareció su representante lo mismo que la parte actora al juicio verbal decretado: y reproducida la demanda por el actor, aquélla contestó diciendo:
Que la exposición de hechos era completamente inexacta.
Que en el plano de fojas 13 ya recordado se indica con las letras A. C. E. la traza del camino parcial que existe desee el año 1874 y sobre el cual la provincia afirma categóricamente ss derechos de propiedad y posesión,
É :
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-360
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos