Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:338 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

335 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dispensable para mantener la armonía que debe existir en tode el territorio considerado como una sola entidad política.

Si al Congreso corresponde reglamentar el comercio interprovincial, no es admisible que una provincia pueda obstaculizarlo cuando llegan las mercaderías a st territorio, porque tanto valdria anular la atribución conferida al poder central y autorizar la formación dentro de cada una de las provincias de regimenes económicos propios, que harían desaparecer la vin evlación natural que en este orden de actividades debe regir en la Nación.

La jurisprudencia de la Corte Norte Americana. en cl caso de Gibbens v. Ogden, que ha sido mencionado varias veces em los fallos de V. E. al citar los fundamentos de su voto expresados por el juez Marshall. estableció que el comercio no solo es tráfico sino también intercambio, y comprende el que se efectúa entre las naciones y las provincias en todas sus ramas, y que debe ser reglamentado prescribiendo las reglas para que ese intercambio se efectúe: no puede concehirse un sistema de reglamentación del comercio que excluya las leyes concernientes a la circulación, y que se limite a fijar las reglas para la conducta de las personas en las compras y ventas: el comercio, en la inteligencia que se ha dado a esta palabra en la Constitución, es una unidad, cada una de cuyas partes está comprendida en el vocablo, y por ello la facultad atribuida al Congreso para st reglamentación, se refiere al comercio entre las naciones y al. comercio entre los Estados, de manera que esa facultad no se detiene en el limi te externo de cada Estado, sino que puede llegar a su interior: el poder del Congreso en tal sentido es exclusivo y exeluyente de toda intervención, por parte de los Estados y dehe ser ejercido en toda la jurisdicción territorial de éstos 1Wheston 9.190).

Si la cerveza que llega a la provincia de Santa Fe sufre una traba por el hecho de ser introducida, se entorpece el comercio entre la provincia que la recibe y la que la envia, lo que no es admisible con respecto a esta última, dado

E RE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos