DE JUSTICIA DE LA NACION 329 y prescindiendo del carácter de sociedad extranjera «que le utríIuye, para pretender como tal el fuero federal por tratarse de ma extranjero en pleito con na provincia tartictlos 100 y 101 de la Constitución: Artículo 1.7, inciso 1.° de la ley número 48).
Que está probado en los certificados de fojas 18 vuelta y E 9 que la Compañía Argentina de Colonización y Tierras inscribió en los Registros de esta Capital sus estatutos y que sus representantes corístituyeron domicilio en la calle Maipú número 205 al objeto de cumplir las obligaciones locales, Que a los efectos del fuero hasta tal circonstancia para determinar en su caso el juez que deba conocer en lo litigios que se promuevan tratándose de tina compañía anónima domiciliada en esta Capital, contra una Provincia, Que lo dispuesto por el artículo 90, inciso 4" del Código Civil, con toda la extensión que le atribuye la parte demar«dada determinaria tan sólo el Jugar del cumplimiento de las obligaciones contraídas fuera de la Capital o sea un domicilio especial. sin perjuicio del fuero que corresponda, máxime , evando no se ha probado que la mencionada compañía tuvicse en Córdoba su administración ni sucursal o un agente de negocios, ni que hubiese sido autorizada por dicha provincia.
ni inscripto allí sus estatutos, € Fallos, tomo 20. página 303:48 .
página 5:90 , página 21). L Que siendo ello así, se trata de uma provincia demandada r ' por un argentino, a los efectos del fuero, vecino de esta Capital: y en tal concepto procede la jurisdicción originaria de-esta .
Corte, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de 1 Constitución y 1", inciso 15 de la ley de jurisdieción y com .
petencia número 48. .
En mérito de lo expuesto y oido el señor Procurador General, no se hace lugar a la excepción dilatoria promovida, debiendo la parte demandada contestar derechamente la demanda. Notifíquese original y repóngase el papel.
A. BrruEJO, — D. E. Paració.
—J. FiGveros ALCORTA.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:329
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