32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 194: NCIV. 3595 CIL, 325: EVIL 90), al declarar que las obligaciones y responsabilidades de las empresas de ferrocarriles se rijen por el Código de Comercio, sin más excepción que la que nace del fuero por razón de la nacionalidad o vecindad, Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la resotución apelada. .
Julio Botet
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 9 de 1917.
Vistos y considerando :
Que según resulta de los antecedentes de la causa relacionados en la sentencia de fojas 68, la demanda de daños y perjuicios reclamados por el actor se funda en la substracción de varias piezas de str uso partienlar contenidas en los baúles despachados como carga desde la cindad de Chivileoy y condocidos por el ferrocarril de la empresi demandada con destino a la estación Flores.
Que como se ha declarado por esta Corte en repetidos ensos, las demandas que versan sobre el transporte de mereaderías por ferrocarriles están regidas por las disposiciones del Código de Comercio y sti conocimiento no corresponde a la justicia federal por razón de la materia, Fallos, tomo 90, pagina 104 y otros. .
Que en este caso se encuentra la presente emtisa, en Ta que no resulta por otra parte acreditado el fuero personal e de la distima vecindad de las partes, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Generalse confirma el anto de fojas 86 via. en la parte que ha sido matería del recurso, Notifiques:
original y devnélvanse reponiéndose los sellos en el jnzgado de origen.
A. BrrmEJO, — NICANOR GC. DEL
al Sora, — D. E. Paracto, — J. Ficrrros Arcorra,
LU
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:332
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