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Fallos: 125:330 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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"io FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Enschio Dáxila contra le Empresa del Ferrocarril del Oeste. por daños y perjuicios: sobre competencia.

Smerio: Las demandas que versen sobre el transporte de mercaderías por ferrocarriles están regidas por el Código de Comercio y str conocimiento no corresponde ala justicia federal por razón de La materia. tEn el caso se tramba de la substracción de efectos eomtenidos en baúles despaechados como cargas, Caso: La explican las piezas sigiiemtes:

VISTA FISCAL :
Ruenos Aires, Julio — de 1916:

Exma Cámara:

La demanda instanrada por don Euschio Dávila contra + Empresa del Oeste versa sobre las relaciones que surgen del contrato de transporte de mercaderías a que se refiere la carta de porte de fs. 1.

El conocimiento de las enestiones de esta naturaleza no compete, por razón de la materia, a la justicia federal, desde que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 50 de la ley ge neral de ferrocarriles nacionales número 2873, las obligaciones e responsabilidades de las empresas respecto a los cargadores, por perdidas, averías, o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías, serán regidas por las disposiciones del Cóaligo de Comercio, Por tanto, de acuerdo con la constante jurisprudencia ser .

tula al respecto y teniendo en cnenta que en mios no pares ee acreditado el fuero por razón de las personas, soy de opi nión que el conocimiento de esta catisar no es de la competen eia de los tribmales federales y que correspondería se sirva Ve ELast dechirarlo, — Horacio K. Larreta,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-330

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