DE JUSTICIA DE LA NACION 27 males 0 de nm concurso y de juicios independientes promo- A vidos contra el dendor común, haría de una parte, difícil simo imposible la distribución de los bienes de dicho dendor en la forma establecida por la sección 24 libro 4" del Código Civil, y de otra, impediría la economia de gastos, simplicidad de procedimientos, y eliminación de conflictos entre las autorida- :
des judiciales Namadas a tomar medidas inmediatas o por exhorto sobre los mismos objetos: resultados todos de conveniencia recifroca para acreedores y deudor a que responden los juicios miversales y que sirven de fundamento a lo dispuesto en el inciso 15, artíenlo 12 de la ley número 48. € Fallos, tomo 97. página 154 y. otros).
Que no se pone en duda que las provincias dictan sus leyes procesales con arreglo a lo dispuesto en el artienlo 105 e la Constitución; pero el ejercicio de tal facultad no impliea que en caso de contienda con otra jurisdicción, esta Corte no pueda determinar el juez que considere competente, usando de la atribución conferida por el artículo 9 inciso dy de la ley 4055: mi es posible sostener que el citado artículo 12, inciso 1." de la Jey número 48 ni el 2 de la 927, excluyan en sus términos los juicios de concurso civil de acreedores, cuando diechas disposiciones en la generalidad de sus preceptos comprenden a todos los juicios universales.
Que el convenio de las partes respecto a la constitución de un domicilio para-el cumplimiento de las obligaciones, no prrede sobreponerse a las facultades que las leyes acuerdan a los jueces del concurso sobre los bienes de los concursados según lo reiteradamente resuelto, Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer de la ejecución referida al de lo Civil de esta Capital a quien se le remitirán los autos y se repondrá el papel, avisándose al de Córdoba en la forma de estilo.
A. BEruEJO, — NICANOR CG. DEL
Sora, — D. E. Paracto, —
J. Ficrrros ALCORTA,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:327
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