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Fallos: 125:331 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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SENTENCIA DE EA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 29 de 1916.

Y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Procurador Fiscal de la Cámara. se declara que el conocimiento de la ' presente causa seguida por Euschio Dávila contra la empre- .

sa del Ferrocarril del Oeste, sobre indemnización de daños y perjuicios, 10 es de la competencia de los tribmales federales. En su consecuencia, dejase sin efecto todo lo actuado, dehiendo volver los amos al juzgado de origen donde se repondrán los sellos, Notifíquese, — A, Urdinarrain. — Daniel Goytia. — Marcelino [iscalada,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Mayo 16 de 1817.

Suprema Corte:

La presente demanda versa sobre daños y perjuicios que dice sufridos el actor con motivo del transporte de varios bultos que fueron cargados en el Ferrocarril del Oeste, con destino ala estación Flores, habiéndose fundado la acción promovida en la preseripto por los artículos 1077, 101 y 103 del Código Civil y 102 del Código de Comercio, con arreglo a lo que dispone el artiento 50 de la ley general de ferrocarriles, De acuerdo con estos antecedentes la incompetencia de " la justicia federal para conocer ratione Matera en este juicio, ha sido bien declarada, en razón de que lo dispuesto por el eitado artículo 50 de la ley de ferrocarriles implica que los efectos del contrato de transporte ferroviario y la competencia de los tribmales que deben entender en los litigios ocurrentes, están regidos por las preseripciones del Código de Comercio, como lo ha reconocido el mismo actor al invogar en apoyo de st acción las reglas pertinentes de la legislación común. Así lo .

ha establecido esta Corte Suprema en numerosos fallos 1 NC.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-331

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