250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fojas 36 a 39 cuyo extracto casi literal es el siguiente: Que el cadáver de Curuhuinea lo encontraron asi: "Hincado con ambas rodillas, boca abajo tocando en la tierra con la cara, teniendo hajo del brazo izquierdo, apretado, un frasquito de ginebra el cua! se encontraba sin destapar y el brazo derecho estirado en Jinea recta hacia atrás. Que al cinto tenía un revolver calibre 38 al cual le faltaba una cápsula y que 2 juicio del deponente hacia tiempo que dicha arma no se nsaba, teniendo también en esc cinto ajustado al cuerpo un cuchillito de regular tamaño dentro de st vaina. (El otro testigo dice cuchillo). Que el cadáver lo encontraron en medio del campo a unos cuatrocientos o quinientos metros de la ensa de Carlos Curuhuinca (hermano de la víctima? el cual se encontraba en esa fecha en Comodoro Rivadavia. Que dada la forma y acondicionamiento de sus armas que se encontraban en la cintura, el finado José Curnhinca no pido bajo ninguna forma hacer uso de ella", Esto a la letra, deponen los testigos Rafael Beleiro fs. 35 y Laureano Toro a fs. 37 vin.
siendo de deplorar que el tercer testigo don Benito Cejas no huhiese declarado porque a la sazón, se encontraba ausente. Empero como este testimonio de dos testigos perfectamente conformes en hechos, personas y tiempo y lugares coinciden exactamente con la del cabo Carlos Reinó corriente a fs..... hace huena prueba. conforme al art. 306 del Procedimiento Criminal. es evidente ser falso que el desdichado Curuhuinca hubiera hecho fuego contra el acusado desde que str revolver fué encontr:do con estuche en la cintura e igualmente falso que Curuhiinca hu hbiera agredido al acusado con el enchillo. desde que ese etrchillo, estaba también en el tirador del finado.
5" Para completar el exámen de la prueba de cargo, solo resta compulsar las declaraciones de fs. 1 a fs. 24 que constituyen la prevención que levantó el comisario Caminos del Castillo para lo cual ha sido necesario descoser el expediente una vez que, a pesar de las immumerábles prevenciones hechas por este juzgado, es raro todavía que los comisarios aprendan a escribir con-mar Eon La substancia de las declaraciones de José Ruperto Vergara. fs. 3. Juan Llana, fs. 6 vta.. José del Carmen Bobadilla, fs.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:280
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