1914. por el cabo de policia don Carlos Reinó que fué quien denunció, también el delito al Registro Civil del Ensanche de la Colonia Sarmiento en 10 de Diciembre en que el señor juez de paz Ramón C. López labró el acta de defunción de fs. 12.
Dicho cabo de policía, dirigiéndose a su superior jerárquico comisario Caminos del Castillo, instructor de la prevención, le afirma que el cadáver de José Curnminca fué hallado en um campo desierto a unos cuatrocientos o más metros de st cast en la siguiente posición : hincado y con la cabeza casi de bruces al suelo con la mano derecha extendida y desnuda de toda arma y el brazo izquierdo recogido en el cual tenía oprimida, en el sohaco, tina botella de ginebra encorchada e intacta, Presentaba una sola herida de bala en la sien derecha de gran penetración que " revelaba una pistola Mauser. Que revisadas las ropas del muerto resultó que llevaba en su faja e intactos un cuchillo en su vaina y un revolver Eibar en su cartichera al enal le faltaba una sola cápsula que se conocia hubo de haber sido disparada hacia mucho tiempo. Estos vestigios acreditan acabadamente que no hubo ni pudo haber hicha, ni el finado tuvo tiempo para empurñar sus armas que permanecian ambas en el tirador y en la cintura, El informe del cabo Reinó acredita, además, los pésimos untecedentes del homicida Joaguin Epuñan llamado por eso "el rubio malo", sujeto sin oficio, que andaba errante por distintos sitios siendo compinche del sujeto de malos antecedentes Eduardo Focks que tenía su guarida en Huemul, chileno, prófugo de otro homicidio de don Alberto Sandoval en Octubre del año pasado, 4" Dentro del término de prueba, el señor fiscal ad-hoc, Gómez solicitó a fs. 34 que se recibiesen las declaraciones de Lanreano Toro, Benito Cejas y Rafael Releiro. quienes fueron las primeras personas que, por casualidad, encontraron en un cam po, el cadáver de José Curuhuinca. Ordenada esa diligencia fue encomendada. a causa de la lejanía del lugar, al señor comi- .
sario de la Colonia Sarmiento, Caminos del Castillo. quien en doce de Abril último, devolvió diligenciadas, las declaraciones de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:279
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