les que es la voluntaria confesión que el mismo acusado hizo voluntariamente ante el señor comisario inspector de Rivadavia cual consta de fs. 1, confesión corroborada por sus declaraciones de fs. 15 y 25: por el reconocimiento sufrido del cadáver a fs.
13 y por la partida de defunción de fs, 12.
Los empiricos señores Benito Cejas y Rafael Belerio, acreditana fs. 15 que don José Curnhbinca fué fulminado por un solo halazo en la sien derecha, que hubo de producir sti muerte instantánea por destrucción de la masa encefílica. Aseguran que no presentaba ninguna otra lesión, antecedente de importancia 2 los efectos de la responsabilidad del acusado de que pasamos a ocuparnos.
2" Sobre dicha responsahilidad y antes de compulsar las eeclaraciones testificales que forman la prevención policial de fs.
E na fs. 27 que la acreditan, es de orden fijar. antes, la atención sobre la prueba de fs. 35 a 30. producida por el ministerio fiscal «entro del término hábil abierto en este proceso: prucha que deja Ta evidencia plena, nó de un homicidio provocado por la víctima.
sino un crimen alevoso, Empero. ya que la jurisprudencia naciomal ha establecido, con razón, que la alevosía, por su misma gravedad y trascendencia ha de resultar probada. acabada y separaramente. lo que no sucede en el caso sub judice, sin embargo y ante la acusación fiscal de fs. 28 vta., que en brevisimas palabras concluye por asentar que el caso fuese un homicidio provocado por la víctima. Es inexcusable demostrar que se trata de un homicidio común comprendido en el artículo 17, inciso 1." de la lev 4180. que lo castiga con la pena de diez a veinticinco años de presidio.
3 La versión falsa de homicidio provocado, fué la que el acusado tuvo la avilante de denunciar ante la comisaria de Rivadavia a los once días del crimen, denuncia que tuvo el doble objeto de aprovechar de los beneficios que el art. 82 acuerda a los que se presentan voluntariamente y hacer comulgar a la attoridad que se trataba de una víctima provocada y no de un criminal vulgar. El rastro de la verdad, tomado de primera fuente, es el importante informe de fojas 19 prestado el 13 de Diciembre de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:278
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