nos del Castillo, el día 6 de Dicembre del mismo año que procediese a instruir las averiguaciones conducentes a establecer las circunstancias en que se hubiera perpetrado el homicidio de Curulminca del cual se declaraba autor el acusado Joaquin Epuñan. El comisario instruyó, en consecuencia la prevención, de fs.
3a fs. 23. Que el señor jefe de policia elevó a este juzgado a fs. 24. en 28 de Enero último, en cuya misma fecha se recibió la indagatoria de Joaquín Epuñan quien a fs. 25 declaró ser au- E tor del homicidio de José Curuhuinca con tres balazos que le disparó en legítima defensa de su vida amenazada por la victima que dice que le hizo fuego por varias veces y le acometió y además con un rebenane que le quitó y del que hizo entrega .al .e=e= e... e. e señor comisario inspector de Rivadavia ante quien se presentó voluntariamente a dar cuenta del hecho.
Cerrada la sumaria por el auto de prisión preventiva de fs.
28, se pasaron los autos al señor fiscal suplente don Alejandro A.
Conesa. por impedimento del titular. quien acusó a Epuñan como autor confeso del delito de homicidio provocado por la víctima.
requiriendo que se le aplique la pena de cuatro años de peniténciaria, por no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes, conforme al artículo 17, inc. 4 letra A de la ley 4189. Corrido traslado de la acusación, el acusado la contestó a fojas 30, alegando que procedía st absolución porque obró en defensa propia.
y Recibida la cansa prueba, el acusado a fs. 23 renunció a ella y al informe in voce, pero el señor fiscal ad-hoc Servando Gómez expuso que dada la gravedad de la causa. no contemplaba por la acusación fiscal de fs. 28 vta.. no podía renunciar a ella y pidió la declaración de los testigos presenciales del homicidio Laureano Torres, Benito Tejas y Rafael Bettino, declaraciones que se ordenaron en 22 de Marzo último y fueron devueltas las constancias de fs. 35 a 39 con la cuales el proceso quedó listo para sentencia porque el dicho señor fiscal Gómez, a fs. 40, renunció al informe, repitiendo su requerimiento de fs. 34 y fs. 41.
Y considerando: r 1." Que el cuerpo del delito de José Curuhuinca resulta plenamente comprobado con la primera de las pruebas judicia
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:277
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