porque no llena °+< orescripciones de los arts. 322, 323 y 324 del mismo Código y además porque no resulta por otra parte del sumario que el procesado haya ejecutado 5u delito con alevosía, la que consiste en la agresión segura y "sin peligro para el agresor" como lo decía el art. 84, inc. 2" del Código Penal, reformado por la ley 418) 0 como dice Pacheco, tomo 1." pág.
218 refiriéndose a la forma elegida para cometer el hecho, "el alevoso es como el reptil que llega callado, arrastrándose, sin demostrar st ira. sin dar lugar para defenderse".
3" Que el reo debe ser juzgado, pues, como antor del delito previsto y penado por el art. 17. cap. 1" inc. de la ley 418) de reformas al Código Penal, debiendo esta pena imponerse en el término medio como dice el señor agente fiscal en su actisación y como lo preceptúa el art. 6 de dicha ley de reformas, no habiendo como en el sub judice, ni agravantes ni atemiantes, Por las consideraciones y fundamentos legales expuestos, no obstante lo sostenido por la defensa al calificar erróneamente el hecho, como lo hace, fallo: condenando a Fermin Vega 2 diecisiete años y seis meses de presidio, accesorias de ley y pago de costas procesales, debiendo computársele según el art.
49 del Código Penal el tienpo de prisión preventiva que lleva sufrida. Notifíquese, insértese en el Registro de Sentencias y a los efectos del artículo 6y1. del Código de P. Criminales, elévese el proceso a la Exma. Cámara Federal de Apelaciones con la nota del estilo, — Severo González. — Ante mi: José JM.
de la Cámara.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES La Pista, Diciembre 20 de 1916.
Vistos y Considerando :
Se halla plenamente constatado en attos, por el informe pericial de ° 16, partida de defunción de fs. 17 y confesión del prevenido, que éste es autor del homicidio perpetrado en la persona de Ramón Linares, el día 24 de Diciembre de 1914 en le chacra de Marcelino Sabugo, sita en el octavo departamento de la Pampa Central.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:256
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