nocer del juicio de que se trata, al de esta Capital a quien se le remitirán los autos, avisándose por oficio al de Río 4". Repóngase el papel ante el primero de los jueces mencionados.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio TZ — Criminal contra Fermín Vega, por homicidio. :
Sumario: No causa agravio al reo la sentencia que lo condena a doce años de presidio y accesorios legales por el delito de homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante del inciso 3." del art. 83 del Código Penal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Senta Rosa de Tosy, Octubre 16 de 100.
Y vistos: Esta causa seguida contra Fermín Vega, español, de sesenta y tres años de edad, con cincuenta y dos de residencia en el país, soltero, jornalero, sin instrucción, con domicilio en Quehué de este territorio, por el delito de homicidio.
Y considerando:
1.° Que se encuentra plenamente comprobado que el día 24 de Diciembre del año próximo pasado, siendo próximamente las 7 de la noche el procesado hirió de una puñalada en la espalda entre la 9" y 10 costilla, lado derecho, a Ramón 1,i- :
nares y de cuyas resultas falleció ( Véase declaraciones de Manuel Sabugo fs. 6 vta., Emilia Chaconi de Duberti, fs. 8 vta., informe de fs. 16 vta., y partida de defunción de fs. 17.
1 2" Que no es posible calificar el hecho de alevoso, por cuanto acerca de la forma y comienzo del incidente no existe prueba suficiente testimonial uniforme (art. 306, C. P. Crimi nal). y la pericial de fs. 16 vta., no puede tomarse en cuenta
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:255
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