Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:254 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ese mismo domicilio (art. 99. Código Civil, fallos, tomo 118 pág. 323 : tomo 122 pág. 334 ).

Por lo expuesto, y en atención a lo que dispone el art.

3284 del Código Civil, pido a V. E. se sirva declarar competente para conocer en este juicio sucesorio al señor Juez de lo Civil de la Capital Federal, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ADeil 28 de MIT.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de 1° instancia en lo civil de esta Capital y otro de igual D categoría de la ciudad de Río 4", Provincia de Córdoba para conocer de la sucesión del extinto don Gerónimo Rebollo Olazabal y su hija menor Blanca Arminda, y Considerando :

Que no se ha puesto en duda que los esposos Rebollo Ola- , zabal fueron nativos de esta Capital, donde contrajeron matrimonio y tuvieron la única hija antes nombrada.

Que tampoco se ha puesto en duda que debido a la en- E fermedad de su esposa y por prescripción facultativa, el señor Rebollo de Olazabal se trasladó a Río 4" buscando un clima propicio a dicha enfermedad, sin que la residencia, por tal mo- N tivo, pueda hacer presumir un cambio de domicilio (Fallos, tomo Go, pág. 98).

Que el testimonio uniforme de fojas 88 a fojas 92 lo mismo que los documentos de fojas 83 y 84 y el poder de fojas r, expediente número 3425 agregado acreditan suficientemente que Rebollo Olazabal se decía domiciliado en esta Capital para la generalidad de los actos que practicaba, conservando así el domicilio que tenían cuando se trasladó a Río 4" por el motivo expresado.

En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para coLa L Be e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos