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Fallos: 125:252 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ve: declarar la competencia de este tribunal para entender en el juicio sucesorio de don Gerónimo Rebollo Olazábal y de su hija Blanca Arminda Rebollo Olazábal. En consecuencia librese exhorto al señor juez doctor Bunge con transcripción de esta resolución y testimonio de las piezas en que se funda, "a fin de que remita a este juzgado los antecedentes del juicio sucesorio relacionado, e invitándolo en el caso de insistir en su competencia a remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia a los efectos del artículo y inciso di de la ley nacional número 4055. Hágase saber. registrese y repúngase el sellado. — Horacio N, Oulton. — Ame mi: /sidro Herro, °
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1916.

Y Vistos: Para resolver la cuestión de competencia promovida a fs. 77 por el señor Juez de Primera Instancia y Pri mera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba Doctor Horacio N. Outton, y :

Considerando:

Que las declaraciones prestadas por los señores Cambiaso fojas 88 vta), Uriarte fojas 89). Mir (fojas 90), Hoffman .

fojas 01) y Carraro (fojas 91 vía), testigos hábiles, libres de tacha y con conocimiento personal sobre los hechos que relatan, llevan al ánimo del juez la convicción de que el cau- :

sante don Gerónimo Rebollo Olazábal tenía establecido su domicilio real en esta Capital en la calle San Eduardo número 396. y que su residencia en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, fué meramente accidental y temporaria.

También resulta comprobado el motivo principal de esa residencia fuera, del lugar de su domicilio. Motivos de salud primero y la atención de negocios pendientes después dieron pica su alejamiento de esta ciudad, pero conservando en si ánimo la voluntad de manter — aquí su domicilio real. Esto

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-252

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