ve: declarar la competencia de este tribunal para entender en el juicio sucesorio de don Gerónimo Rebollo Olazábal y de su hija Blanca Arminda Rebollo Olazábal. En consecuencia librese exhorto al señor juez doctor Bunge con transcripción de esta resolución y testimonio de las piezas en que se funda, "a fin de que remita a este juzgado los antecedentes del juicio sucesorio relacionado, e invitándolo en el caso de insistir en su competencia a remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia a los efectos del artículo y inciso di de la ley nacional número 4055. Hágase saber. registrese y repúngase el sellado. — Horacio N, Oulton. — Ame mi: /sidro Herro, °
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1916.
Y Vistos: Para resolver la cuestión de competencia promovida a fs. 77 por el señor Juez de Primera Instancia y Pri mera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba Doctor Horacio N. Outton, y :
Considerando:
Que las declaraciones prestadas por los señores Cambiaso fojas 88 vta), Uriarte fojas 89). Mir (fojas 90), Hoffman .
fojas 01) y Carraro (fojas 91 vía), testigos hábiles, libres de tacha y con conocimiento personal sobre los hechos que relatan, llevan al ánimo del juez la convicción de que el cau- :
sante don Gerónimo Rebollo Olazábal tenía establecido su domicilio real en esta Capital en la calle San Eduardo número 396. y que su residencia en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, fué meramente accidental y temporaria.
También resulta comprobado el motivo principal de esa residencia fuera, del lugar de su domicilio. Motivos de salud primero y la atención de negocios pendientes después dieron pica su alejamiento de esta ciudad, pero conservando en si ánimo la voluntad de manter — aquí su domicilio real. Esto
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
