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Fallos: 125:251 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ración de los testigos ofrecidos por el recurrente y la partida de defunción que se acompaña, que don Gerónimo Rebollo Olazábal falleció en esta ciudad, donde tenía constituido a la epoca de su muerte su domicilio real.

3" Que asi resulta. en efecto de las deposiciones de los testigos señores Aberastain Oro, Biasi y Castelli, que uniformemente manifiestan que hace más o menos seis años y hasta la fecha, de su muerte el domicilio de don Gerónimo Rebollo Olazábal ha sido esta ciudad, donde ha vivido con su espos:

€ hija, teniendo el asiento de sus negocios, desempeñando el cargo de Jefe de Policía varios años y que a la época de su fallecimiento tenía establecida en la misma ciudad una casa de remates y consignaciones. :

4" Que siendo esto así, es indudable que el juzgado a cargo del proveyente es el único competente para conocer en los autos sucesorios de don Gerónimo Rebollo Olazábal.

5" Que en nada modifica esta conclusión la circunstancia de haber ocurrido la muerte de su hija menor Blanca Arminda Rebollo Olazábal en la Capital Federal, pues su trasiación a esta ciudad, según resulta de los autos caratulados "Asesor de Menores hace mérito de una denuncia contra el señor Benito Rebollo Olazáhal, tutor propuesto de la menor Blanca Arminda Rebollo Olazábal", fué accidental y exclusivamente determinada por la sensible gravedad del mal que la postraba. No puede entonces este hecho radicar la jurisdicdicción del juicio testamentario en la Capital Federal, no hahiéndose constatado que el traslado de la menor fuera con ánimo de fijar allí su residencia.

6." Que aún en la hipótesis de que la menor Rebollo Olazábal hubiera tenido su domicilio en la Capital Federal en el momento de si nmerte, tal hecho sería insuficiente para de terminar en el sub judice la jurisdicción de los jueces de aquella ciudad por no haber desaparecido la identidad del patrimonio, ni aceptado la herencia la heredera fallecida.

Por estas consideraciones, lo dictaminado por el señor agente fiscál y lo concordante del escrito de fs. 3, se resuel

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-251

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