DE JUSTICIA DE LA NACION 2 acuerda el artículo 3." de la ley 4055 eñ los casos expresados en el mismo y en la que el tribunal puede conocer de todo lo contenido en el expediente, sino del recurso extraordinario para mantener la supremacia de la Constitución, leyes del Congreso y tratados: y con arreglo al texto explicito del artículo 14 ley número 48, esta Corte carece de jurisdicción para revisar las decisiones de los tribunales de provincia o de los federales en el caso, sobre "testiones le hecho, lo mismo que sobre interpretación de leyes locales o de derecho común en las que dichos tribunales son intérpretes finales con arreglo al artículo 67. inciso 11 de la Constitución, ( Fallos, tomo 62 pág. 274 y 279 y otros).
Que en el caso no se discute un derecho o privilegio que haya sido desconocido en virtud de una interpretación de ca rácter legal de la Constitución o ley especial del Congreso etc., sino tan sólo de la prueba de los hechos que motivan la acusación y que la sentencia recurrida declaró no acreditados; y si esta Corte revisara esa prueba en la instancia extraordinaria, procedería fuera de las atribuciones acordadas por la ley y se convertiría en tribunal ordinario de última instancia.
Pa Que los abusos que se indican como posibles no tienen su correctivo en una apelación no autorizada, sino en el ejercicio de atribuciones o derechos de otro orden acordados por la Constitución.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido 'por el señor procurador general se declara bien denegado el recurso, Repuesto el papel, archívese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos