cia de esta Corte Suprema es miforme al respecto, lo que me exime de mayores desenvolvimientos, para solicitar no se haga lugar a la queja deducida, (Fallos, tomo 62, páginas 274 y 274: tomo 97. páginas 319 y 403: tomo 113. página 36: tomo 114. página 423: tomo 115, páginas 117, 217 y 261; tomo 123.
páginas 259 y 299.) —.
Sirvase V. E. así resolverlo.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 21 de 1917.
Autos y Vistos: El recurso de hecho por apelación dencgada interpuesto por el doctor don Salvador Maciá. contra señtencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en la causa seguida contra don Gregorio Soler por desacato. y Considerando :
Que según lo expresa el apelante a fojas 1 vuelta del recurso con referencia a la sentencia de que se trata. dicho recurso le fué denegado por fundarse la resolución en una circunstancia de hecho, cual es la de no haberse prohado la existencia del delito imputado a Soler; y a tal propósito se sostiene que ni la ley número 48, ni la número 4055 han tenido para nada en cuenta cuáles fueran los fundamentos con que los tribunales inferiores se pronunciaren en contra del privilegio, derecho o exención que fuese materia del litigio, porque de admitirse la interpretación que surge del auto denegatorio de la Cámara, a cualquier tribunal que se inspirase más que en la recta aplicación de la ley, en la arbitrariedad de la pasión. tan facilmente en juego en los casos violatorios de las garantias constitucionales. le bastaría fundar su promunciamiento arbitrario en la falta de prueba de los hechos para dejarlo en pie y privar a la parte perjudicada victima a la vez del hecho y del tribmal de las garantías que el recurso ante esta Corte le asegura. :
Que no se trata de la tercera instancia ordinaria que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:248
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