250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Gerónimo Rebollo Olazábal, y su hija Blanca Arminda sus sucesiones): sobre competencia Sumario: 1 La residencia en un lugar, por razones de salud de la esposa y por prescripción facultativa no hace presumir el cambio del domicilio, acreditado suficientemente por declaraciones, documentos, y manifestaciones del causante de estar domiciliado en otro. contenida en um poder otorgado pocos meses antes de su fallecimiento.
2." Corresponde al juez del último domicilio del difunto el conocimi xo del juicio sucesorio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL 14 NOMINACIÓN
Ro Cuarto, Junio 21 de 1916.
Autos y vistos: El incidente de competencia promovido por vía de inhibitoria por el señor Antonio F. Lucero, en representación de los doctores Severo Sánchez Gardel, Francisco Gardel, Angel Gómez y Juan Vázquez Cañás, en su carác- ——ter de acreedores de la sucesión de don Gerónimo Rebollo Olazábal y en cuya virtud solicita que el juzgado se declare competente para conocer del juicio sucesorio del extinto don Gerónimo Rebollo Olazábal y de su hija Blanca Arminda. indebidamente seguido ante el señor Juez de lo Civil de la Capital Federal. Dr. Roberto Bunge, y que probados que sean los extremos pertinentes, se libre oficio inhibitorio a este magistrado para que se abstenga de seguir entendiendo en él y remita las actuaciones a este tribunal que es el competente, artículo 3284 del Código Civil y considerando 1.°: Que según lo dispone el artículo 3284 de C. C.. concordante con el 528 del Código de Procedimientos Civiles es juez competente para conocer del juicio sucesorio el del último domicilio del difunto, 2" Que está plenamente demostrado mediante la decta
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-250¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
