cabo mediante la falsificación de una firma puesta en un giro del Banco de la Nación, el que fué cobrado en el mismo estahlecimiento. Aún en el supuesto de que la falsificación se huhiera cometido dentro del territorio de la provincia, es indudable que el delito se ha perpetrado en un lugar sujeto exclusivamente a la jurisdicción nacional, como lo es el Banco de la Nación, y que, por consiguiente, su juzgamiento corresponde a los tribunales federales, conforme a lo que dispone el art. 3" inc. 4" de la ley 48, y st concordante el art. 23 inc. 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Según lo ha establecido esta Corte Suprema en diversos casos, es el. lugar de la comisión del hecho delictuoso. lo que determina el fuero competente, sin que deba atenderse a los actos anteriores que solo son preparatorios del delito (Fallos, tomo 109. pág. 27: tomo 113. pág. 47). En el caso sub judice, es indiferente quien sea la persona dagnificada por la estafa, y donde se falsificó la firma del funcionario a cuyo nombre había sido extendido «1 giro, porque lo que constituye la defraudación es el cobro freudulento del giro llevado a cabo en el Banco de la Nación, Por ello pido a V. E. se sirva declarar competente para conocer en este proceso al señor Juez Federal de Bahía Blanca.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril %1 de 1917.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires v otro de la instancia de la misma localidad, Encargado como juez de feria de la jurisdicción en lo criminal, para continuar las diligencias de esclarecimiento del delito de defraudación y otros que se suponen cometidos, mediante la falsificación de la firma del juez titular del crimen de aquella localidad en un holeto de depósito, en el Banco de la Nación, y por la cual se —
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:245
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