ú DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 4 de 1916.
Suprema Corte:
El "recurso deducido es improcedente, en razón de no haber sido fundado en la forma que lo dispone el artículo 15 de la ley 48. Por otra parte, la decisión apelada se limita a la aplicación de los artículos 31 y 43 de la ley 3764 que son los pertinentes a la cuestión suscitada, sin que se haya debatido la inteligencia de sus cláusulas, refiriéndose la defensa del acusado a simples puntos de hecho, relacionados con la comisión «le la infracción de que se le ha hecho pasible, Por ello y en atención a lo dispuesto por el artículo 14 ee la ley 48, pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.
Julio Botct.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Abril 19 de 1857.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación dencgada interpuesto por don Francisco Garcia contra la senten cia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en la causa seguida sobre infracción a la ley de impuestos internos.
Y considerando:
Que como aparece de la manifestación hecha por el recurrente a fojas 2 él ha sostenido en el juicio que "no hay pena, sea de la naturaleza que fuere, que pueda aplicarse sin ley anterior expresa que lo establezca" y que el artículo 43 de la ley 3764 que sirve de hase a la imposición de la multa no era aplicable al hecho imputado, Que por consiguiente no puede pretender que st recurso pueda ser amparado en el inciso 37 artículo 14 de la ley 48. desde que no puede decirse que haya habido desconocimiento de la validez de un título, derecho: privilegio o exención que se funde en la disposición mencionada.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:240
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