22 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA dose al efecto la feria: para la substanciación, por hallarse el presentante privado de su libertad.
> Y. Diaz Romero. :
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Babia Bienes, Enero 3 de 1917.
Autos y vistos: En mérito de los antecedentes expuestos por el detenido Pablo Lino, resultando de ellos que el infrascripto, — como lo dictamina el señor procurador fiscal — es el ' juez competente para el conocimiento de la causa que motiva aquella detención, de acuerdo con el artículo 3", inciso 4." de la ley sobre jurisdicción y competencia número 48, librese con los recaudos prescriptos por el artículo 54 del Código de Procedimientos, oficio inhibitorio al señor Juez de Feria de este Departamento, requiriéndole se desprenda de la causa aludida y la remita para su juzgamiento al infrascripto a cuya disposición deberá poner también el detenido o detenidos que hubiere. — E. J. Marenco,
AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE FERIA EN 10 CRIMINAL
Babia Bianca, Enero 8 de 1917.
Autos y vistos. Considerando:
1." Que aparece demostrado por las constancias de fojas 1, + 4, 12, 13 y 16, que sin autorización debida se ha cobrado en el Banco de la Nación de esta Ciudad el giro n." 18.780.
2. Que importando dicho cobro una defraudación cometida en un local sometido a la exclusiva jurisdicción de las autoridades nacionales, corresponde el conocimiento del delito 2 la justicia federal. Art. 3" inciso 4" de la ley 48.
3" Que si bien aparecen cometidos conjuntamente con el de defraudación los delitos de falsificación de firma y substrac- q ción de un documento depositado en una oficina pública siendo evidente que dichos delitos de penalidad inferior al de defraudación, han sido cometidos para arribar a la perpetración de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:242
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