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Fallos: 125:244 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente y de un modo expreso o por necesaria inducción que el caso es de su competencia. Fallos, de la Suprema Corte Nacional tomo 48 pág. 151 , lo que no ocurre en cl presente, por las circunstancias ya apuntadas, Por ello se revoca el auto apelado por 1 ministerio fiscal y en.su consecuencia, declárase que el conocimiento de los hechos que motivan la presente causa es de la competencia de la justicia del crimen del departamento de Costa Sud. Devuelvase. — Vitón. — James. — Ante mi: Angel M. Méndez.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Febrero 28 de 1917, Vistos:

De estos autos resulta, prima facie, que un depósito efectuado en el Banco de la Nación, perteneciente a im juicio del fuero provincial, ha sido extraido fraudulentamente, con falsificación de la firma del juez de la provincia que entendia en la causa respectiva. En consecuencia, el delito principal es el —de defraudación, y, perjudique éste o no al mencionado Banco, dicho delito se habría cometido en una institución de carácter nacional y con motivo de sus operaciones reglamentadas por una ley del Congreso.

Por esto y de conformidad a lo dispuesto en el art. 3" in- , cisos 3" y 4" de la ley 48, declárase que este asunto corresponde a la justicia federal de Bahía Blanca, y dandose por trahada la contienda de competencia elévense los autos a la Suprema Corte de la Nación. — José Marcó. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1977.

Suprema Corte:

Resulta de los antecedentes agregados, que el hecho que se imputa a los procesados consiste en la defraudación llevada a .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-244

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