Por ello oído el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio. —
J. FiGuEmos ALCORTA.
Criminal. contra Lorcto Pablo Lino y otro, por defraudación, falsificación de firma y substracción de documentos. Contienda de competencia, Sumario: Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de un juicio por defraudación, cometida en el Banco de la Nación Argentina, extrayéndose fraudulentamente. con falsificación de la fima de un juez local, un depósito efectuado en dicho establecimiento y perteneciente a una causa del fuero provincial.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL .
Señor Juez:
Si los hechos que se mencionan en la presente denuncia fueran exactos, o sea si mediante la falsificación de la firma del señor Juez del Crimen doctor Angel Argañaráz se hubicre obtenido la entrega de novecientos pesos por el Banco de la Nación Argentina, este Establecimiento, resultaria primo facie víctima de una estafa, y en tal caso es indudable que el juez competente para entender en cl asunto lo sería U. S. de acuerdo con el artículo 3." inciso 4" de la ley número 48.
En consecuencia procede a mi juicio el libramiento del .
oficio inhibitorio solicitado por don L. Pablo Lino, habilitán>
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:241
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