Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:164 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma obligación en moneda ni reconocen cantidad hquida a sir favor, Por lo expuesto, se declara no haber logar a la ejecución solicitada. Notifíquese original y repuestos los sellos archi vese,
A. BERMEJO, — NICANOR UG. DET.
Sonar. — D. E. PAracto, — J. FiGvrroa Arcorra.

Fisco Nacional, contra los señores Th. Bracht y Cía. por cobro de pesos: sobre inhabilidad de titulo, Sumario: Una liquidación mandada efectuar por el presider:

te de la Defensa Agricola sobre multas provenientes de falta de cumplimiento a un contrato de provisión, no pue dde considerarse uno de los instrumentos públicos 2 que se refiere el artículo 979, inciso 5." del código civil. a los efectos de lo dispuesto en los articulos 248 y 29 «e la ley nacional de procedimientos, por no ser uma cuenta extraida de los libros fiscales, a que debiera darse el carácter de titulo hábil de ejecución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL,
Buenos Aires, Julio 15 de 1916, e Y vistos: Estos attos para resolver las excepciones optrestas por el demandado a fojas 07, de prescripción, inhabilidad de titmlo y remisión, Y considerando:

Que este juzgado es competente para entender en el preseme juicio iniciado por el señor procurador fiscal. por tratarse de multas provenientes del cumplimiento de un contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos