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Fallos: 124:98 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lote sobre el Camino a Puente Alsina, sobre las calles Boedo, Wraga y Navarro Viola, con una superficie de dos hectáreas, ochenta y siete áreas y cincuenta centiáreas. Número 8: dos lotes entre las propiedades de Kamón Lago, herederos de José Fernández, herederos de Benavente, calle por medio la propie dad Segurola de Letumendi; con una superficie aproximada de enatro hectáreas. Número 9: un lote, contiguo al Cementerio de Flores, cm una superficie aproximada de una hectárea y enarenta áreas.

Que los esfuerzos privados de la Provincia han sido infructuosos a efecto de obtener la devolución de dichos lotes, por lo cual, invocando el inciso 5 artículo 2. de la ley provincia! y artículo 47 de la nacional citadas, varias disposicones del Código Civil y Decretos de la Provincia, pide se ordene la restitución de los inmuebles que reclama, con-costas, para el caso de oposición, y que se deje a salvo la acción que corresponde por frutos, daño y perjuicios.

Que resuelto por esta Corte el incidente promovido en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento sobre las excepciones dilatorias de falta de personería, nulidad del y poder y estralimitación del mandatario de la Provincia, falta de personalidad en el demandado y defecto legal en la demanda, E don Pedro Diana, vor la Municipalidad de la Capital, solicita el rechazo de la demanda, con costas, alegando :

Que el actor ha proyectado la presente reivindicación sin conocer otra cosa que el plano del Municipio de 18035, e igno rando si los datos de dicho plano son o no erróneos, cuanta leyenda vió en él sobre parcelas, que dijera Municipal, bastóle para aumentar el caudal de su denuncia.

Que la Municipalidad no posee algunas de las fracciones que indica de la tierra reinvidicada ; y en cuanto a las restantes .

— comprendidas en la demanda, se incorporaron al Municipio L Federal por la promulgación de las leyes antes mencionadas de 1887 y los decretos de febrero 6 de 1888 de los Gobiernos conL tratantes.

4 Que la Nación y la Provincia han terminado de un modo ' +:

2 e Mz . :

"

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-98

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