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Fallos: 124:102 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en efecto, fuera de las referencias generales a bienes raices de propiedad municipal contenidas expresa o implicitaS mente en la Constitución y leyes de la provincia, anteriores a E la cesión de los municipios de Flores y Belgrano (articulos 71.

ley de octubre 16 de 1854: artículo 202, inciso 6., Constitución de 1873; artículo 34. inciso 24: artículo 39. inciso 14. ley de 16 de marzo de 1886), aparece que en la venta hecha por la provincia Cfs. 87) a los sucesores de Domingo Olivera de una chacra ubicada en el Partido de San José de Flores, se consignó que dicho terreno lindada al Sudeste con otros terrenos + municipales (fs. 92 via.), y que en 27 de agosto de 1885 1 Municipalidad de Flores vendió a don Juan Bautista Salles E (fs. 118) un terreno municipal en el bañado, expresindose en la respectiva escritura que en 1876 se hallaba fijada la tasación de 7.000 pesos para los terrenos e inmediaciones del "Puente E Alsina" (fs. 119). :

F Que la ley provincial de 3 de noviembre de 1870 invoL cada por ambas partes, reconocía a las municipalidades la administración. dominio y disposición de la tierra que situada " dentro de sus ejidos no había pasado al dominio particular.

como se infiere: 4) Del mensaje del 29.de julio de 1807 con que el Poder Ejecutivo acompañó a la Legislatura el proyecto E respectivo en que hizo constar que "el proyecto confía, además.

Y E tanto la venta como la administración de los terrenos a las mu|: nicipalidades que son el representante genuino de las conveo : , niencias de cada municipio, y que entran de este modo a ejer+ citar una acción más libre y amplia sobre los intereses que les | S están cometidos"; b) De las palabras con que el miembro inforE e mante indicaba en la H. C. de Diputados entre los objetos de Ml la ley "darles (a las municipalidades) recursos propios asigMo. nándoles el producto de la venta de las tierras de los ejidos"; "EN c) Del informe producido en el Hi Senado en que se decía:

"Otro de los puntos modificados es quién debe tener, o a quién — pertenece el dinero producido de estas ventas. Desde luego, Ta parece lógico que si los terrenos son del ejido y de propiedad EN : municipal, el importe de esos terrenos es renta municipal, etc." 1 A A e.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-102

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