100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " sobre reivindicación de unos lotes de tierras conocidos con cel nombre de "Bañados de Flores" y del cual se ratifica este Gobierno" fs. 211), ' i Y considerando:
Que atentas las manifestaciones precedentes en que el Gobierno de la Provincia demandante reconoce y ratifica las actuaciones producidas por el ex mandatario don Esteban B.
Gandulfo, corresponde a esta Corte el examen y desición de esta catisa. .
Que la demandada no ha hecho todas las especificaciones 7 necesarias acerca de los bienes que alega no ser reivindicables por estar consagrados a uso público (fs. 51), ni hay prueba sobre el particular. lo que hace immecesario el examen del punto en general.
+ Que tampoco es admisible la defensa de falta de personería opuesta por la misma, en concepto de haber recibido los inmuebles de la Nación y estar en tela de juicio las leyes nacional y provincial de 1887 ya mencionadas, desde que, por una parte, confiesa que los posec en calidad de dueña y ha intervenido en juicios concernientes a algunos de ellos (fs. 45 y siguientes) y por otra, ella no es, en. esfera del derecho común, una dependencia del Poder Ejecutivo de la Nación o una rama de la administración (artículo 33. Código Civil; artículo 67, lev 1200; arg. fallo 114, pág. 315).
Que atento lo manifestado a fs. 4 vía., por el actor y por E la Municipalidad a fs. 44 y siguientes, puede conceptuarse que la demanda llena, en lo substancial, el requisito del artículo 57, inciso 3".. ley N". 50, relativo a la determinación de la cosa demandada, > Que habiendo la Municipalidad expresado que no se encuentra en posesión de varios de los lotes reivindicados (fs. 44 | vía. y siguientes) correspondia al actor la prueba de lo contrario (artículo 2783, Código Civil).
+ Que esa prueba no sc ha producido y es así improcedente he desde luego la acción en lo que que hace a dichos lotes, 'sin a:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:100
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