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Fallos: 124:99 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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definitivo el arreglo de sus cuentas por razón de le cesión del Municipio, según los antecdentes que invoca.

Que por las leyes de la Provincia, de que también hace mérito, las tierras reivindicadas pertenecieron a la Municipalidad de Flores y pasaron en consecuencia a depender de la Municipalidad de la Capital; que las ha poscido con justo título por más de veinte años, por lo que opone la doble prescripción decenal y treintenaria consimada en favor de la última y de la primera.

Que este pleito ha debido dirigirse contra el Gobierno Nacional, por cuyo mandato la Municipalidad de la Capital ha recibido los Partidos de Flores y Belgrano. " Que muchos de los bienes de que se trata, están afectados a un uso público que los ha puesto en condición de no ser reivindicables.

Que substanciada la excepción de prescripción y recibida la causa a prueba, háse producido la que expresa el certificado de fs. 165, y han alegado las partes a fs. 169 y fs. 177, respectivamente.

Que con posterioridad al llamamiento de autos para definitiva, la Provincia de Buenos Aires revocó cl poder a don Esteban B. Gandulfo, por no haber sido otorgado en las copdiciones previstas por la ley de 5 de febrero de 1906, y ordenú que su representante letrado tomara intervención en la-causa fs. 197 y siguientes).

Que tenido por parte el doctor Oria, en representación de la Provincia y notificado don Fernando Cordero de la revocación del mandato conferido a su poderdante don Esteban E.

Gandulfo, esta Corte para mejor proveer dispuso se librasc "oficio al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que manifieste si el decreto citado (de mayo 14 de 1914) importa o no el desistimiento del juicio iniciado por el .

ex mandatario don Esteban B. Gandulfo" (fs. 209) a lo que y el expresado Gobierno contestó que el referido decreto "no importa desconocer las actuaciones producidas por el ex mandatario de la Provincia, don Esteban B. Gandulfo, en el juicio

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-99

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