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Fallos: 124:101 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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que corresponda tampoco en este juicio hacer declaraciones sobre los derechos de la Provincia para dirigir el reclamo contra quien haya lugar, como se pide a fs. 176 (artículo 13.

ley 50).

Y Que en lo que respecta a la adquisición por la prescripción de los otros lotes objeto del juicio, no hay en autos constancias de que la Municipalidad los haya poscido en el sentido del derecho común, como persona jurídica, durante el tiempo y en las condiciones determinadas por el artículo 3999, 4016 y correlativos del Código Civil, como quiera que el artículo 2445 del mismo Código se opone a que el Estado 0 3os municipios puedan prescribir los inmuebles por el solo hecho de que los propietarios no los tengan por si o por otro, Que cuanto al fondo, la base fundamental de la demanda es que toda la tierra pública existente dentro de los partidos de Flores y Belgrano continuó, después de la cesión de estos par- S tidos "siendo de pertenencia de la Provincia e incorporada su dominio privado" (fs. 4): agregándose en el alegato de bien probado: "la demandada para dar una apariencia a str afirmación relativa al titulo, dice que esos terrenos los tiene por haber sucedido en ellos a los Municipios de Flores y helgrano." " Para comprobar su acerto era preciso probar, primero que los municipios aquellos tuvieron esa propiedad y acreditar después que les fué transferida. Y ninguna de las dos cosas se ha hecho en el presente juicio.

Por otra parte, al contestarse"a fs. 58 el escrito de respuesta a la demanda, se ha demostrado que los municipios cedidos no tenian ni podían tener la propiedad de la tierra reivindicada.

Para ello hubiera Sido preciso un acto legislativo que no existió.

Que estas afirmaciones tan absolutas no están de acuerdo :

con varios antecedentes importantes que deben tenerse en cuenta para la decisión del caso sub-judice, ni con las manifestaciones hechas con motivo de la discusión en la Legislatura de Buenos Aires, de la ley de 28 de septiembre de 1887.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-101

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