e eomo str compañero se hallaban dormidos: Que el vivandero, Escalante y sti peón habían salido el día 18 a la puesta del sol de la cansa de doña María viuda de Blumer, donde habían acampado, viajando en compañía de ellos otro sujeto; Que la presencia de este otro sujeto no pasó desapercibida para algmas personas, entre ellas y en esa oportunidad, la viuda de Himer y Valentin Avaredo, coincidiendo en la filiación del desconocido: extranjero, rubio, de regular estatura; Que las sospechas sobre la culpabilidad de Argañarás y Dominguez er el hecho criminoso, fundadas en estos antecedentes, se acentuaron con motivo de la entónces inexplicable combinación del segrndo, en sti afán de ocultar la rateria que habías cometido, tomándose abundantes declaraciones y reduciéndose « prisión °:
los dos sospechosos, La detención de Antonio Lavruzzca, el extranjero desconocido, llevada a cabo pocos días después en Vedia, cambió el rumbo de la pesquisa; desde luego su filiación era la del individuo que Fabia sido visto en el carro del vivandero primero, y después, al día siguiente del crimen, cerea del lugar donde se cometió, José Maria Ramirez (fojas 50) declara que en la mañana del día 19 de septiembre a las sicte más o menos, salió al campo a recoger hacienda como a legua y media más acá de Expedición y vió que iba un individuo a pié por el camino y ereyendo que fuese un compañero suyo a quién se le hubiese extraviado la cabalgadura, trató de alcanzarlo, lo que, observado por el caminante, motivó que este se desviase del camino; que habiéndolo alcanzado le preguntó donde iba, contestándole que al desmonte, señalándole hácia Roca; que habiéndole indicado que para ir a Puerto Bermejo debía seguir por el camino, le contestó el otro que iba a buscar el vaporcito, bajando enseguida la barranca del Bermejo. Invitado a reconocer a la persona de que se trata, le fué presentado Antonio Lavruzzca, y afirmó ser la misma que vió en las circunstancias mencionadas.
Toribio Gómez (fojas 37 vía) declara que esa misma ma- .
hana como a las siete, en circunstancias que iba arreando una
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:83
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