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Fallos: 124:56 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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comerciante similar y regido por el articulo 43 de la ley número 3973 sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura, que dispone: El que quisiere ejercer una industria, comercio o ramo de agricultura ya explotado por otras personas con el nombre o con la misma designación convencional, adoptará una modif:cación que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinta de la que usare la casa o establecimiento preexistente.

4"Que preceptuando el art. 56 de la ley citada que las disposiciones penales relativas a marcas son aplicables a los que hicieren uso sin derecho de los nombres de un comerciante o de una razón social, de la muestra o designación de comercio « fábrica, o del nombre de un agricultor o establecimiento, corresponde examinar si los acusados han tenido el derecho en el presente caso a usar el nombre de Mercería emana, en las circunstancias expuestas en el primer considerando.

5" Que al respecto debe observarse que, si hien la ley no fija la extensión territorial, o radio en que un establecimiento tiene derecho a excluir la imitación de sti designación o muestra, es evidente que dicha extensión depende de la naturaleza «del negocio y de las cirennstancias particulares en que se ejerec, porque ciertos establecimientos tienen clientela en todo el terri torio de la nación y otros sólo la tienen en un municipio o en un barrio. y 6 Que por consiguiente, dos establecimientos - distintos pueden subsistir con el mismo nombre si la distancia que los separa es bastante para evitar que el público los confunda; pero si uno de esos establecimientos acorta la distancia, trasladandose al mismo barrio o a la misma calle en que el otro está situado, tal hecho importa un acto de competencia ilicita y merece la aplicación de la pena legal. (Véase Porillet. Traits des marques de fabrique. N." 705).

7" Que en el presente caso, los actisados Kuenzley y Welpmann han trasladado su casa de comercio a la misma calle en que funciona con la misma denominación, la casa del querellante Seherrer. colecándose en la acera opnesta, a una

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-56

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