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Fallos: 124:55 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sólo procede conjuntamente con el de apelación en los casos previstos en el art. 39" de la ley 4055.

2" Resuelve uma enestión de hecho y por lo tanto ajena al recurso extraordinario del articulo 1.4, ley 48, v no desconoce un derecho fundado en la ley especial de mareas de fábrica y de comercio, una resolución pronunciada en ima querella basada en los lechos que ella analiza.

tomada "al sólo fin de apreciar la responsabilidad eriminal de los acusados en el hecho calificado de competencia ilicita por el querellante", y que no invalida, antes bien, lo reconoce expresamente, el derecho invocado, al autorizar el uso de su designación comercial dentro de un radio determinado. :

Coso: Lo explican las piezas siguientes:


EALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 25 de 1916.

Vista en apelación la catisa seguida por carlos R. Scherrer contra Emilio Kuenzler y Otto Welpmann y Considerando :

15 Que como lo decleró el tribunal en 24 de octubre de 1914 (fs. 2067 los hechos que motivan inmediatamente la querella son, haber pretendido los actisados el registro de la denominación comercial Mercería Alewana en noviembre de 1912 y haber publicado posteriormente avisos anunciando que mudaban su Mercería Meana a la calle Suipacha número 150, frente al número 161, donde el querellante posee su casa de comercio con ese mismo nombre, Mercería Alemana.

2" Que el primero de esos hechos no constituye delito porque todos los habitantes del país gozan del derecho de peticionar a las autoridades, sin que las leyes hayan establecido penas para ninguna clase de petición, 3 Que el segundo hecho es un acto de competencia mercantil, susceptible por su naturaleza de producir perjuicio al

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-55

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