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Fallos: 124:57 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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distancia de pocos metros de su competidor, y este hecho ca notoriamente bajo la prohibición del art. 43 de la ley de marca:

de fábrica, comercio y agricultura, sin que los acusados hayan probado que sti comercio sea del ramo diferente al del actor, mnque pueda haber diferencia de cantidad o calidad.

8" Que sin embargo, la presunción de voluntad criminal que acompaña a los hechos punibles se desvanece, en el caso sub-judice: por la circunstancia de que la mudanza de los acusados aparece haber sido determinada por la necesidad de aban«donar el local anterior, para dar lugar a la apertura de la diíagonal Norte de esta capital.

9." Que tampoco puede imputarse a los acusados el delito de usurpación de la marca de comercio concedida al actor bajo el número 14448, porque dicho delito solo puede cometerse con relación a mercaderías determinadas, ya que la marca tiene por objeto distinguir los objetos de un comercio, los artículos de la industria o los productos de la agricultura (Ley 3973.

artículos 1 y 2).

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se absuelve a los acusados de la pena solicitada contra ellos, prohibiéndoseles el uso de la denominación Mercería Alemana en el local que ocupa actualmente y en cualquier otro dentro del radio de quinientos metros del actual establecimiento del demandante, sin costas. Notifíquese, devuélvase y repóngase las fojas en el juzgado de origen. — Daniel Goytia, — J. N.

Matienzo. — Emilio Villafañe. — Marcelino Escalada.


DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 1965.

Suprema Corte:

El derecho que el recurrente hace derivar de la marca registrada a str nombre, no aparece desconocido por la sentencia apelada, y a la inversa, le ha sido reconocido, en cuanto declara que está autorizado para usar dicha marca como enseña de su casa de comercio.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-57

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